Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: El juzgado penal condena a los acusados como autores de un delito de estafa de los artículos 248,249 concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª Del código penal. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente se aprecia en la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. La audiencia Provincial estima parcialmente los recursos de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada en la instancia y en relación a la atenuante de dilaciones indebidas concluye que en el caso debe ser apreciada como muy cualificada, procediendo a rebajar Proporcionalmente las penas impuestas a cada uno de los acusados.
Resumen: Se ratifica en la sentencia la dictada en la instancia, que condena al recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya que aunque no exista prueba directa de que el recurrente fracturara el cristal de la puerta de la cocina, a través de la cual podía accederse al restaurante en el que se intentó el robo, la inmediatez temporal que tiene lugar entre que suena la alarma del establecimiento y acude al mismo la Policía y el hecho de que sorprendieran al acusado escondido bajo una mesa del restaurante, lleva a considerar que la inferencia que se efectúa en la sentencia de que fue el acusado quien fracturó la ventana del establecimiento para entrar en el mismo para apoderarse de lo que valor pudiera encontrar, resulta lógica y razonable, por lo que la condena operada en la instancia se estima procedente, sin que en tal decisión se aprecie error alguno, sino libre valoración de la prueba. Se está en presencia de una tentativa acabada, que resulta de aplicación al caso enjuiciado, por cuanto el recurrente llevó a cabo todos los actos conducentes para cometer el robo en el restaurante, lo que no consiguió al sonar la alarma del establecimiento y ser sorprendido en el interior del mismo por componentes de una dotación policial, por lo que resulta por ello adecuado y proporcionado a la forma de ejecución del delito rebajar la pena solamente en un grado, como correctamente se hace en la sentencia recurrida, y no de dos, como se interesa en el recurso.
Resumen: Naturaleza jurídica de plazo procesal para la instrucción del procedimiento penal. El secreto de actuaciones acordado en una pieza separada suspende el plazo para la instrucción también el procedimiento principal. Las irregularidades que puedan detectarse como consecuencia de una incorporación procesal incorrecta de los resultados de las intervenciones telefónicas quedan extramuros del derecho al secreto de las comunicaciones. Las grabaciones telefónicas tienen la consideración de prueba documental. Defraudación fiscal en el Impuesto Sobre el valor añadido, utilizando empresas pantalla y truchas para defraudar a la Hacienda Pública: fraude carrusel con la utilización de ventas intracomunitarias. El principio de neutralidad protege a los sujetos pasivos que actúan de buena fe y cumplen con sus obligaciones tributarias y no puede ser invocado por sujetos que participan en fraudes. Necesidad de denuncia de las infracciones en el momento procesal oportuno, esto es, que se acredite haber pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia. Intervención de comunicaciones proporcional. Criterios para evaluar la relevancia de las dilaciones indebidas y determinar el efecto atenuador aplicable. Exigencia de la extinción real (con inscripción y cancelación registral) para aplicar la extinción de responsabilidad criminal de una persona jurídica. Aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas a las personas jurídicas: no hay razón legal para excluirlas.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que absolvía de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género y de otro de apropiación indebida. el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo considerando solo cuando una sentencia absolutoria sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación, introduzca una motivación extravagante o irracional, rompa las pautas de razonabilidad lógica entre la premisa afirmada y la conclusión extraída, realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, aparezca como fruto de un mero voluntarismo podrá anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. En cuanto al delito patrimonial se confirma el pronunciamiento sobre la aplicación de la excusa absolutoria entre parientes, pues no está probado que con anterioridad a la fecha de comisión de los hechos existiera una separación de hecho consolidada entre los protagonistas. En este caso las dudas existentes sobre este extremo han de favorecer al reo.
Resumen: Considera la sentencia de apelación que la prueba practicada en la instancia, especialmente la declaración de los agentes policiales, hace que el razonamiento incriminatorio inferencial se mantenga y fundamente la responsabilidad criminal del acusado como una de las personas que procedió a violentar la cerradura de una caseta y a sustraer de su interior un transformador, con ánimo de obtener un beneficio económico, siendo sorprendidos in fraganti por componentes de la Guardia Civil cuando lo arrastraban fuera de la parcela a través de la calzada e intentaban introducirlo en una grúa de transporte de vehículos, tal y como los agentes declararon en el juicio celebrado, sin que haya dato fáctico de carácter objetivo que permita acreditar que la valoración de la prueba realizada por la Juez de lo Penal sea errónea o arbitraria, y si bien dichos agentes no presenciaron directamente la comisión del forzamiento de la caseta en cuyo interior estaba el transformador, en ausencia de prueba directa es posible recurrir a la prueba circunstancial, indirecta o indiciaria, cuya validez para enervar la presunción de inocencia ha sido admitida reiteradamente por la jurisprudencia del TS, estando perfectamente razonada y justificada en el caso enjuiciado la inferencia de la valoración de prueba indiciaria, sin que las alegaciones genéricas que se realizan por el acusado, estén apoyadas con ningún elemento fáctico que pueda confirmar su tesis exculpatoria.
Resumen: Se considera en la sentencia que las pruebas practicadas impiden considerar probado, con el rigor que el Derecho Penal exige, y a los meros efectos de valorar, en primer lugar, la comisión por el acusado del delito de apropiación indebida que se le atribuye en la sentencia recurrida, que la voluntad de los convivientes fuera la de hacer comunes cuantos bienes se adquirieron por uno u otro mientras duró la convivencia, tanto más cuanto que en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se parte de una situación de comunidad expresamente manifestada respecto de los bienes que se dicen dañados, cuando la actividad probatoria desplegada, tanto por la acusación particular como por la Defensa, no ha tenido más objeto que la de acreditar la propiedad exclusiva de uno y otra respecto de los bienes objeto de la apropiación, sin que se pueda considerar probada la puesta en común de los bienes que se dicen apropiados por el acusado. No se comparte tampoco por el Tribunal con la sentencia recurrida que se puedan considerar objeto del delito de daños por el que se ha condenado al recurrente ya que aún en la hipótesis de la perjudicada de que lo que hizo el acusado fue llevarse varios efectos y, en el caso de los muebles de la cocina y de algunos electrodomésticos, sustituirlos por otros inservibles, se compadece mal con los caracteres típicos del delito de daños, por lo que se revoca la sentencia y se absuelve al recurrente de los referidos delitos.
Resumen: El acusado ejerce como fisioterapeuta durante nueve años sin título. Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas por las Audiencias en apelación. Solo cabe interponer recurso por interés casacional: se prescinde de entrar en cualquier otro motivo que no sea por error iuris, que además exige el más absoluto respeto a los hechos probados. En el caso, en la medida que el relato histórico de la sentencia de instancia no recoge todos los elementos que son precisos para integrar el delito de estafa, se suprime este delito que había sido apreciado con ocasión del recurso de apelación. La sentencia de apelación recoge los elementos del delito de estafa en la fundamentación. No cabe introducir elementos factuales en la fundamentación, cuando sea en perjuicio del acusado. Respetando el arbitrio judicial del tribunal sentenciador en orden a la individualización de la pena, se recupera la pena de un año de prisión que entonces fue impuesta. A diferencia de la primera sentencia, que no concede indemnización derivada del delito de estafa, la Sala considera que cabe apreciarla por daño moral.
Resumen: Procede acordar la inadmisión a trámite de la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, ya que se ejercita acción penal contra magistrados del Tribunal Supremo en lugar de por medio de querella, como exige el referido precepto, a través de mera denuncia. Es más, la denuncia se apoya en un inconcreto relato de hechos que carecen de cualquier relevancia penal, ya que se contraen a una mera crítica al sistema actual de representación política diseñado en la CE y en las leyes de su desarrollo para que se lleve a efecto el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos y, en concreto, a la participación por medio de sus representantes. Si las inconcretas conductas denunciadas no son constitutivas de delito -como declararon las diversas resoluciones judiciales firmes dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo- las decisiones judiciales a través de las que se les negó tal carácter no pueden reputarse como actuaciones de cooperación, complicidad o encubrimiento del delito, pues las conductas denunciadas eran atípicas. Pero, es más, al ser las resoluciones judiciales posteriores a los hechos denunciados no puedan ser consideradas como actuaciones necesarias o auxiliares de la actividad denunciada o de complicidad con ella o encubrimiento de la misma.
Resumen: En el presente caso, se considera por la Sala que el análisis de la sentencia recurrida lleva a descartar la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia y el pretendido error en la valoración de la prueba que se alega en el recurso, ya que en los argumentos que se contienen en la misma no se aprecian evidencias ilógicas o no razonables, sin que el derecho a la presunción de inocencia se oponga a que la convicción judicial pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, compartiéndose la conclusión alcanzada sobre el soporte probatorio practicado en el acto del juicio, ya que las disposiciones de las ventanas en el exterior del recinto, para ser trasladadas, y su carga por el acusado en su furgoneta, así como el material incautado al mismo, (destornillador, compatible para desmontar las ventanas), permite inferir que le fue preciso un lapso temporal considerable para desmontar, trasladar y cargar las ventanas, así como apilar otras para tal fin, que resulta compatible con el momento en que por última vez el vigilante de seguridad observó que la puerta estaba cerrada con candado, sin que se haya puesto en duda la objetividad del testigo en sus afirmaciones, sin que el acusado, que no compareció al acto del juicio pese a conocer sus consecuencias, haya ofrecido una versión coherente que pueda contradecir la del testigo, todo lo cual motiva la desestimación del recurso.