Resumen: Delito de estafa por omisión. Doctrina general. La existencia de pactos no escritos entre las partes puede hacerse valer frente a lo declarado en documentos privados o notariales.
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la condena por un delito continuado leve de hurto.
Alegan los recurrentes error de valoración probatoria, con consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia y la infracción de ley por no ser subsumibles los hechos en el precepto aplicado.
La Sala desestima el recurso y confirma la condena.
Señala el Tribunal que la omisión de toda referencia al art. 234.1 CP, por el juzgador a quo, en absoluto constituye error alguno, ni puede tener el efecto pretendido por los apelantes, que sería, a su entender, la existencia de un vicio formal insubsanable en la sentencia de instancia, determinante de su anulación; al ser obvio que la mera referencia al art. 234.2 CP es perfectamente ajustada a derecho, en el entendido de que tal tipo contiene y participa de los elementos constitutivos del delito de hurto regulado en el primer ordinal del mentado artículo, del que sólo lo diferencia el valor de lo sustraído.
Tampoco aprecia error alguno en la ponderación de la prueba, ni conculcación del principio de presunción de inocencia, la que ha sido desvirtuado mediante prueba de cargo bastante, racionalmente valorada, y constituida tanto por elementos de acreditación directa, como en parte inferencial, perfectamente engarzados desde un punto de vista lógico pues ambos apelantes reconocieron su presencia en el lugar de los hechos y un testigo los vio cargando material en la zona, existiendo también una grabación en la que se aprecia su presencia nuevamente en el lugar del hecho; todo lo cual permite colegir y atribuir, de forma absolutamente razonable y lógica, a ambos denunciados, la autoría de los hechos, máxime cuando éstos no ofrecieron razones de su presencia en dicho lugar que permitiera desvirtuar la lógica insita en la hipótesis acusatoria.
Resumen: Se recurre la condena impuesta por la comisión de un delito leve de estafa a los representantes legales de dos entidades, como consecuencia de la compra online de un teléfono móvil que no fue entregado ni se devolvió el importe pagado.
Los recurrentes apelaron alegando que no existió engaño, sino una cancelación de mutuo acuerdo con reembolso posterior, presentando documentos cuya autenticidad no fue acreditada ni respaldada por la prueba practicada en juicio.
El tribunal de apelación, respetando la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia, que goza de la facultad exclusiva de apreciar directamente la prueba oral, concluyó que no se desvirtuaron las razones incriminatorias de la sentencia inicial. y ello porque ninguno de los argumentos que se alegaron por los recurrentes desvirtúa las sólidas razones incriminatorias que contiene dicha sentencia, maxime cuando los documentos con los que intentan avalar sus argumentos, carecen de todo valor probatorio a los efectos pretendidos por éstos, además de no constar avalados por el resultado de la prueba practicada en sede plenaria. Por tanto, se desestiman los recursos de apelación interpuestos por los condenados y se confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: El juzgado de lo Penal condenado acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234.1 del código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5, a la pena de seis meses de prisión, accesorias y costas procesales. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecie la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoriapor la comisión de un delito leve de hurto por apropiarse de una cazadora valorada en 199 euros en un establecimiento comercial.
La apelante solicita la absolución alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, argumentando que la condena se basa únicamente en el testimonio del vigilante de seguridad sin prueba complementaria y ausencia de identificación directa en las grabaciones de seguridad y falta de prueba del ánimo de lucro. Subsidiariamente, pide la reducción de la multa y la revocación de la prohibición de entrada al establecimiento por desproporción y su situación económica.
En la alzada se analiza la valoración probatoria realizada en primera instancia, concluyendo que la sentencia recurrida se fundamenta en prueba lícita, suficiente y razonablemente valorada, especialmente en la declaración del vigilante y el atestado policial que describen un modus operandi planificado para sustraer la prenda, con evidencias gráficas que acreditan la conducta ilícita.
Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no existen dudas razonables sobre la culpabilidad.
En cuanto a la pena, se considera adecuada la multa impuesta y la prohibición de entrada, dada la naturaleza del delito, la reincidencia de la condenada y la finalidad preventiva de la sanción, estimando que la cuantía y duración no resultan desproporcionadas ni afectan gravemente a la situación económica de la condenada.
Por todo ello se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia con imposicón de las costas procesales a la recurrente.
Resumen: LLa sentencia apelada fundamenta el pronunciamiento condenatorio del recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en la declaración testifical de un agente del Guardia Civil, que declaró haber identificó al acusado en la grabación de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos, si bien, tras el examen de la prueba practicada se comprueba por el Tribunal que no se procedió al visionado de dicha grabación en el acto del juicio oral por problemas técnicos y que el agente de la Guardia Civil que visionó la grabación e identificó en ella al acusado no expresó los motivos que le llevaron a tal conclusión, por lo que la omisión por el agente de los datos por los que identificó al acusado como la persona que aparece en la grabación resulta insuficiente en cuanto sustrae a la Sala de los elementos necesarios para ponderar la elaboración racional o argumentativa del discurso condenatorio de la sentencia de instancia, que hace un acto de fe de la afirmación del agente, pues privado el juzgador de instancia del visionado de la cinta, acepta aquella, pese a no expresar el testigo razón alguna que permita de algún modo ponderar el acierto o equivocación del proceso identificativo, lo que motiva la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente del delito de robo por el que había sido condenado.
Resumen: Los condenados como autores de un delito contra la propiedad industrial por la comercialización de encendedores falsificados de la marca registrada Clipper, apelan la sentencia alegando vulneración de derechos fundamentales, cuestionando la valoración de la prueba sobre el conocimiento de la falsedad de los productos y la aplicación del art. 274.1.b CP en lugar del 274.2, solicitando su absolución o, subsidiariamente, la absolución de la acusada por no haber intervenido en el delito. La Audiencia desestima el recurso. De la prueba practicada en la instancia se desprende sin duda alguna la experiencia comercial de ambos acusados, constatándose la existencia en el establecimiento de productos originales y falsificados, la adquisición de los falsificados a proveedores no autorizados y la diferencia significativa en el precio de compra, extremos que debían inducir a sospecha, concluyendo que concurre dolo, como mínimo en forma de dolo eventual. Respecto a la acusada consta que ejercía funciones de venta e inventario de los artículos estimando por ello que también tenía conocimiento de la falsedad, dado su papel en la sociedad y en el negocio desestimando la alegación de mera dependencia sin conocimiento. Los dos cónyuges gestionaban conjuntamente el negocio, no obstante constar solo uno de ellos como administrador de la sociedad. En cuanto a la calificación jurídica, se trata de un establecimiento comercial de "venta de productos al por mayor " siendo por ello correcta la no aplicación del subtipo atenuado, sin vulnerarse el principio acusatorio ni los derechos a la legalidad penal, por mas que erróneamente en el escrito de acusación se hiciera mención al art. 274.2 CP.
Resumen: Se recurre en apelación una sentencia condenatoria por la comisión de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.
La apelante alega error en la valoración de la prueba respecto a su capacidad intelectual y volitiva, solicitando la absolución por considerar que concurre la eximente de inimputabilidad por alteración mental grave, dado su diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada y retraso mental leve, y que en el momento de los hechos estaba imbuida en un delirio que anulaba su responsabilidad penal.
La sentencia de instancia reconoció una circunstancia atenuante analógica de alteración mental y declaró probado que la apelante requiere apoyo continuado en su capacidad jurídica bajo curatela representativa para actividades de la vida diaria y administración de bienes, pero no que estuviera en un brote esquizofrénico ni que tuviera anuladas gravemente sus facultades en el momento del delito.
En la alzada se confirma que la esquizofrenia y el retraso mental que aquejan a la recurrente no implican automáticamente inimputabilidad, debiendo analizarse el nexo causal y la alteración concreta en el momento del hecho.
Se concluye que no hay prueba suficiente de que la apelante actuara bajo un brote psicótico o con un comportamiento anómalo atribuible a su enfermedad, y que su intento de ocultarse ante la presencia policial evidencia conciencia de la ilicitud.
Por ello sostiene que la valoración de la prueba realizada en primera instancia no es irracional ni ilógica, y desestima el recurso de apelación,
Resumen: El juzgado de instrucción de condena al acusado como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2, en grado de tentativa, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de cinco euros.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales, infracción del principio de presunción de inocencia, ron la valoración de la prueba, infracción del artículo 50 del código penal en la concreción de la pena de multa. Suplica la estimación del recurso, y la libre absolución.
La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, considera que no se practicó prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia y condenar al recurrente por el delito de hurto, por cuanto dicha condena se fundamentó en la declaración de la víctima, y esta resultaba insuficiente para la identificación del autor del hecho.
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD: manipulación de una cuenta de correo electrónico para conseguir que se realizase un pago en una cuenta corriente diferente a la del acreedor, alterando y manipulando para ello una certificación bancaria. PRUEBA INDICIARIA: puede sustentar un pronunciamiento de condena cuando los indicios son sólidos, suficientes, plurales (o uno incuestionable) y encajan de forma natural conforme a una deducción debidamente razonada. SUFICIENCIA PROBATORIA: el principio de presunción de inocencia obliga a ser particularmente exigente, de manera que justifiquen no solo que la hipótesis acusatoria se corresponde a lo acontecido, sino también a descartar las hipótesis alternativas.