• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 1722/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA CONTINUADA Y FALSEDAD: elaboración de documentos para formalizar un contrato de alquiler. REVISIÓN DE LA PRUEBA: la segunda instancia permite una revisión de la prueba para determinar la existencia de un error de valoración. Es posible hacer una nueva valoración de los principios no comprometidos por la inmediación y revisar la inferencia realizada y la solidez y suficiencia de la prueba indiciaria. ENGAÑO: uso de nóminas y contrato falso para aparentar solvencia, urdiendo una trama ajena a la realidad y destinada a condicionar la formación de la voluntad del destinatario. AUTOPROTECCIÓN: la protección penal se limita a los casos en los que la acción del sujeto supera los mecanismos de defensa. Ante la pluralidad de medios empleados y la intervención de una agencia inmobiliaria, la obligación de autoprotección está cumplida. PRUEBA DE CARGO: la condena viene dada por unos elementos de convicción válidos y suficientes. ÁNIMO DE LUCRO: se deriva de la dinámica comisiva declarada probada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 71/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La documentación aportada contiene una descripción completa de los hechos así como de las pruebas que soportan los cargos presentados. Los hechos descritos son delictivos en ambos países al poder encajar con facilidad la actividad en el delito de apoderamiento o acceso a datos informáticos de terceros sin autorización. No se aprecia riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes. El hecho de estar recibiendo tratamiento para su adicción a las drogas en el Centro Penitenciario no es causa impeditiva a la entrega. La protección temporal concedida por la guerra en Ucrania no es motivo para denegación de la entrega a otro país no afectado por el conflicto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA
  • Nº Recurso: 640/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto auto que acuerda seguir por los trámites del procedimiento abreviado, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de los arts 779.1, y 637.1 y 2 LECrim. Los investigados, afirman la insuficiencia de los elementos para la acreditación indiciaria de su participación en los hechos. La Audiencia desestima el recurso. El auto de transformación tiene por cometido realizar un juicio de razonabilidad de la acusación y de la procedencia de celebrar juicio oral o en su caso de decretar el sobreseimiento, juicio de acusación que tiene un alcance doble: delimitar los hechos justiciables y evaluar su carácter típico. Cuando existe en la acusación un mínimo de seriedad y fundamento, el criterio ha de ser siempre depurar las eventuales responsabilidades penales en sede de juicio oral teniendo el sobreseimiento carácter residual, siendo por tanto la excepción frente a la regla general: El juicio oral es donde se garantiza que el enjuiciamiento de los hechos se verificará bajo los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción. De las investigaciones practicadas, surgen indicios bastantes de los que inferir que el inmueble se estaba llevando a cabo un cultivo ilegal de marihuana destinada al tráfico a terceros, existiendo además un enganche ilegal a la red eléctrica para abastecer de electricidad a la plantación. En fase inicial del procedimiento es suficiente con los indicios que establecen la probabilidad de la implicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 284/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la nulidad de la diligencia de entrada y registro. El objeto de dicha diligencia fue una nave industrial. Al ser una nave no se vulnera el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. No todo recinto cerrado merece la consideración de domicilio a efectos constitucionales y se ha de excluir de tal concepto y su correlativa garantía constitucional aquellos lugares cerrados que, por su afectación, tengan un destino o sirvan a cometidos incompatibles con la idea de privacidad como ocurre con los almacenes, las fábricas, las oficinas y los locales comerciales. No procede declarar prescrito el delito leve de defraudación del fluído eléctrico dada la conexidad natural con el delito contra la salud publica, siendo el plazo de prescripción el correspondiente a este último. No cabe apreciar la atenuante de drogadicción cuando en la fecha de los hechos no se actuaba por la adicción a sustancias estupefacientes o sin que por las mismas se tuvieran limitadas las facultades, máxime cuando la actividad ilícita por la que se condena constituye un modo de vida planificado y organizado. Al imponerse la pena máxima como Responsabilidad Personal Subsidiaria de un año por el impago de la multa, lo que resulta conforme a Derecho, dado que se han apreciado dilaciones indebidas y se ha rebajado la pena a su mitad inferior, es procedente que también ello se tenga en cuenta en tal responsabilidad y se rebaje la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1208/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso deducido contra la sentencia dictada en la instancia, en la que se condena al apelante por la comisión de un delito continuado de estafa, se sostiene que el acusado desconocía que los efectos entregados en un establecimiento de compraventa de oro, no eran de dicho metal, y se fundamenta en la declaración del mismo y en la manifestación de un agente de la policía nacional, que afirmó en el plenario que muchas personas se enteran de que las joyas no son de oro cuando van a empeñarlas o venderlas. La Sala rechaza tales argumentos considerando que, en el caso enjuiciado, no ofrece dudas que el acusado utilizó el ardid de hacer creer al empleado del establecimiento comercial que los objetos que empeñaba eran joyas de oro, a sabiendas de que no era así, en la confianza de que las pruebas a las que se sometían estos efectos no eran lo suficientemente precisas y completas para detectar que únicamente tenían un baño de oro para aparentar que este era el material del que estaban formadas en su totalidad, siendo la actuación conjunta del acusado la que permite inferir de forma lógica que los empeños de las joyas encubrían un engaño sobre la composición de las mismas, lo que abarca el dolo criminal necesario para la apreciación final del delito de estafa, al estar en presencia de un engaño antecedente, causante y bastante, que se infiere racionalmente de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1155/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque se cuestiona en el recurso la conclusión incriminatoria a la que llega la sentencia en cuanto a la autoría derivada de un único indicio, consistente en el hallazgo de una impresión dactilar en la ventana por la que se accedió al domicilio, que se corresponde con el pulgar de la mano izquierda del acusado, el TS ha señalado que la prueba pericial dactiloscópica constituye una prueba directa y plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se encuentra, y permite establecer, con seguridad prácticamente absoluta, que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas, y, en el caso enjuiciado, se considera que la prueba pericial lofoscópica practicada es una prueba directa de que el recurrente tocó en algún momento la ventana por la que se accedió al inmueble y, dadas las demás circunstancias concurrentes, como que la impresión dactilar no pudo dejarse de modo casual o accidental en dicho lugar, dada la altura de la ventana, 1,57 metros desde el suelo, ello es suficiente para declarar probado, aunque sea en base a indicios, que el acusado fue el autor del robo. Si bien una mosquitera, como la que estaba instalada en la ventana, no puede equiparse a otros elementos de protección, como persianas o verjas, siendo otra su finalidad, su retirada, como se afirma en el recurso, si bien no constituye el empleo de fuerza, si lo constituye el escalamiento para acceder a la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 3139/2022
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos configuradores del delito de apropiación indebida son la existencia de una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, adquirida por un título del que se deriva la obligación de entregar o devolver la cosa, la realización de un acto de disposición por el agente, y la existencia de un ánimo de lucro. El dolo como elemento de carácter subjetivo, supone la conciencia y voluntad de que se tiene una cosa mueble que debe ser entregada o restituida y, aún así, se infringe esa obligación con un acto de disposición a título de dueño mediante su apropiación o distracción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 52/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia construye el pronunciamiento condenatorio del apelante sobre la base del testimonio incriminatorio del otro coacusado, quien declaró que el apelante le acompañó a recoger los objetos comprados, aportó su número de teléfono para que le llamaran y así concretar su entrega y envió desde su correo electrónico una nómina previamente falsificada, al constar como trabajador de una empresa en la que nunca había desempeñado servicio alguno, a lo que se une el hecho de residir en el domicilio de entrega de la mercancía junto con su pareja. y la sentencia, partiendo de que la declaración incriminatoria del coimputado, siempre que reúna determinados requisitos, es prueba hábil para acreditar los hechos, examina la jurisprudencia del TS y del TC sobre el valor probatorio de la declaración del coimputado y de los parámetros necesarios para su valoración como prueba incriminatoria, considerando que, en el caso enjuiciado, el testimonio incriminatorio del coinculpado está dotado de una corroboración mínima, proveniente de datos externos al mismo, por lo que es constitucionalmente apto como medio probatorio para enervar la presunción de inocencia, por lo que se rechaza el recurso deducido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1301/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación se dirige exclusivamente contra la condena del acusado como autor de un delito de hurto de uso del art. 244 del Código Penal , tras ser absuelto del delito de robo con fuerza en las cosas que también se le atribuía en el escrito de acusación. La Sala, una vez revisada la videograbación del juicio, confirma la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, pues pese a que en la sentencia recurrida no se explica por qué se llega a la conclusión de que el acusado era consciente de que el vehículo había sido previamente sustraído, lo cierto es que, a pesar del carácter sucinto de la resolución apelada en este punto, se considera fluye con naturalidad el elemento subjetivo desde el momento en que se conduce un vehículo a motor que ha sido previamente sustraído mediante la fractura de uno de los cristales delanteros, o se viaja en él, y ante este hecho concluyente, que demanda una explicación por parte del acusado sobre cómo llegó a su poder el vehículo, quien se limitó a negar los hechos, ello conlleva que. ante la inexistencia de una versión alternativa de descargo plausible, exigible ante los hechos sobre los que depusieron los agentes policiales que intervinieron en los hechos, resulte acreditado la existencia del delito enjuiciado y la intervención en el mismo del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2938/2022
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

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